sábado, 6 de febrero de 2010

HECHA LA LEY , HECHA LA ...(Ley 26.122)



La Ley 26.122 es la que regula la vigencia o no de los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Reglamenta su utilización validez y vigencia y dicta el procedimiento para esos efectos.

Dictada por el Congreso de la Nación en julio de 2006, tiene plena validez y es una trampa espectacular al mismo poder legislativo, y a la preeminencia del Ejecutivo sobre cualquier otro poder. Es a mi entender una Ley inconstitucional y que debería derogarse con urgencia, pues permite el uso de los DNU dándoles un poder mas importante que una ley y un arma a la Presidencia de la Nación que va contra todo equilibrio de poderes y de una democracia republicana que se precie como tal.

Fíjese usted.: para derogar un DNU se necesita la opinión adversa de la bicameral y para aprobar su vigencia con solo el voto positivo de una cámara es suficiente.

Pero la trampa está en que el DNU entra en vigencia cuando lo dispone la presidencia, con su publicación en el Boletín Oficial. Y el tratamiento de su validez debe ser por previo envío del jefe de gabinete al Congreso, para lo cual tiene 10 días hábiles y de no hacerlo la bicameral debe reunirse por si y emitir dictamen dentro de otros 10 días.

“El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate, implica su derogación de acuerdo a lo que establece el Art. 2 del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.

¡Reléalo por favor! Aquí está la trampa, la mano invisible ha hecho que el DNU mientras no sea derogada está vigente y durante su vigencia quedan a salvo sus derechos adquiridos y consecuencias. ¡INCREIBLE!.

Por eso no es descabellado el pedido a que la Corte Suprema dirima el tema del DNU de las reservas, y la acusación hacia Redrado por incumplimiento.

El gobierno dice: me hago de la guita con el DNU y después andá a cantarle a Gardel.
Redrado se opuso y la jueza Sarmiento y la Cámara Contencioso también con una medida de amparo de real sentido común. Pero, ¿qué dice la 26122?, y sería interesante saber quienes acompañaron al oficialismo en este, otro y van…zafarrancho jurídico.

y…¿será justicia?

7 comentarios:

Graciela Rost dijo...

Esto es una barbaridad!!, ¿para que me lo paso leyendo y estudiando la Constitución Nacional si hay leyes que se oponen a la misma?
Son muchos los "zafarranchos" legales que se han realizado, al igual que la reforma del 94 en la CN.
Espero que la intervención de la justicia obligue a nuestro parlamento a rectificar la constitucionalidad de los DNU

Carlos H. Montenegro dijo...

Es Inconstitucinal,espero que la Corte se expida y que no de curso a la pretension del P.E., que necesitad para cerrar caja y que se resuelva eL poder legislativo este zafarrancho juridico que es lo que corresponde,MODIFICAR URGENTE

Laura Cabili dijo...

Que claridad Carlos!!!!
Un placer leerte.

Ales Miguens dijo...

Amigo Querido ! ... Quien Presento este Proyecto ... Y Quienes lo Aprobaron! .... Interesante Desayunarse ahora de las aberraciones Institucionales k se viene cometiendo preparando este terreno tan quirurjikamente desde hace años !.... verdad ! .......DESPIERTA ARGENTINA ! ... Y A LAS COSAS ! ... Dios nos Ayude , Lo Necesitamos de Verdad!

Federico Gottfried dijo...

Muy bueno Pepe, aclarando temas, mientras la masa duerme una siesta tucumana,..pero es bueno poner a esta gente,al sol,
para que vayan apareciendo, una a una, toda su estrategia, contraria a toda normalidad y justicia.

María Susana Azzi dijo...

"Carlos, mil gracias!!! Clara y transparente tu nota... Qué trampa! Un abrazo, "

Juan Carlos Lancia dijo...

"Carlos Nougués, amigos y foristas les paso este link
http://www.facebook.com/l/69209;www.diarioc.com.ar/politica/Collantes_reclamo_modificar_el_articulo_22_de_la_ley_26.122/126706 el que contiene información al respecto y un proyecto de ley en el animo de dar certeza orden y claridad a la ley 26122 proponiendo modificar el artículo 22 el que quedará redactado de la siguiente forma “Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, en el plazo de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.

Los decretos que transcurrido el plazo de sesenta (60) días no hayan sido tratado por las respectivas Cámaras carecerá de la validez y eficacia jurídica.

Cada cámara comunicara a la otra su pronunciamiento de forma inmediata.

Lamentablemente, el legislador de mi provincia falleció sin poder ver realizado y aprobado su proyecto de ley. http://www.facebook.com/l/69209;www.diarioc.com.ar/politica/Murio_el_diputado_Genaro_Collantes/130385

Razón por la cual propongo humildemente se lleve adelante una movida nacional de foristas a fin de lograr la adhesión al proyecto exigiendo su tratamiento y promulgación y creo corresponde en honor al legislador Catamarqueño el mismo sea denominado LEY COLLANTES.
Un abrazo a todos